Podrán solicitar su incorporación al proceso de acreditación los programas ofrecidos por instituciones autónomas de educación superior.
Para oficializar la incorporación al proceso de acreditación conducido por Agencia AAD SA, la carrera deberá enviar el documento: “Solicitud de Incorporación Al Proceso de Acreditación de Carreras” , a las dependencias de la Agencia AAD SA, ubicadas en Av. Libertador Bdo. O’Higgins 115, Santiago Centro.
En dicho documento, la institución informará acerca del nombre del programa, grado o título al que conduce, sedes y modalidades en las que se imparte y el nombre del responsable.
La vigencia de la acreditación podrá ser otorgada por un máximo de 7 años, un mínimo de dos años y un plazo intermedio de cuatro años, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1. Acreditación por un plazo de siete años, la que se obtiene cuando, a juicio del Consejo de Acreditación del área a la que pertenece la carrera, ésta cumple satisfactoriamente con los criterios de evaluación definidos para ella, así como con sus propósitos declarados, y cuenta con un plan de desarrollo verificable, que se hace cargo de las posibles debilidades identificadas.
2. Acreditación provisoria, por un plazo de dos años. Esta decisión se adopta cuando la carrera presenta debilidades significativas que, sin embargo, se encuentran contempladas de manera satisfactoria en un plan de mejora realista y verificable.
3. Acreditación por un plazo de cuatro años. Esta decisión corresponde a aquellas carreras que, si bien cumplen satisfactoriamente con la mayoría de los criterios de evaluación, presentan debilidades en algunos de ellos, las que se encuentran consideradas en un plan de mejora verificable en el plazo señalado.
En el caso de que la carrera no acredite, no podrá solicitar nuevamente su acreditación por otra Agencia, sino una vez transcurridos dos años desde la fecha de notificación del Acuerdo de Acreditación correspondiente, según lo indicado en la ley 20.129.
Para la acreditación de los programas de Artes, Arquitectura y Diseño, así como para las carreras técnicas y los programas de magister se ha definido un arancel de UF350, el que se incrementa en un 20% por cada modalidad de enseñanza, sede adicional o mención que entregue la carrera o programa.
Las carreras podrán solicitar la reconsideración de los acuerdos que adopte la Agencia en el evento de que existan antecedentes que ésta no ha tenido en cuenta al tiempo de adoptar un acuerdo de acreditación. La Acreditadora deberá pronunciarse sobre las reconsideraciones que se le presenten en un plazo de 30 días contados desde la fecha de recepción de las observaciones, evaluando la situación de la carrera, incluidos los antecedes considerados en su oportunidad, conforme a los criterios de evaluación definidos. Asimismo, la carrera podrá apelar en contra de los juicios de acreditación de la Agencia frente a la Comisión Nacional de Acreditación.
Todos los acuerdos adoptados por la Agencia AAD SA serán de público conocimiento.